|
Por una Región |
|
|
COORDINACIÓN ESTATAL DE PAGOS Y CALCULO SALARIAL COLEGIADO DE NEGOCIACIÓN SALARIAL |
| PROFR. ROBERTO ARGUELLES SANDOVAL
TABULADOR PARA INCREMENTO DEL SALARIO 1RO DE ABRIL DE 2008 Artículo 157. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Negociación, además de las señaladas en el Artículo 98, en su ámbito de competencia, las siguientes:
I. Coadyuvar con el Colegiado Nacional de Negociación en el establecimiento de la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones que permita alcanzar la meta de asignar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), como mínimo, a la educación pública y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores de la educación. II. Mantener una estrecha vinculación con las comisiones de educación, presupuesto y demás, vinculadas con el quehacer del Sindicato, del Congreso Local a fin de propiciar la participación efectiva de la sección en la definición de los presupuestos, normas y medidas aplicables a la educación y a los servicios que brindan los trabajadores de la educación, en el ámbito de su competencia. III. Llevar a cabo investigaciones documentales en materia presupuestal y salarial para apoyar el trabajo del Colegiado Nacional de Negociación y de su propio Comité Ejecutivo Seccional. IV. Asesorar a la dirigencia sindical a fin de que participe en la definición de los proyectos que la autoridad educativa presenta para la conformación del presupuesto de egresos anual, en su respectivo ámbito de competencia. V. Mantener actualizado el acervo de disposiciones jurídico administrativas que son aplicables, en los ámbitos presupuestal, salarial y de prestaciones, a los trabajadores de la educación en el Estado. VI. En materia de Negociación Salarial y Prestacional, además de las señaladas en el Artículo 98, fracción X, las siguientes: a) Formar parte de la Comisión Seccional Negociadora y brindarle la asesoría necesaria, proporcionando los insumos estadísticos, documentales y apoyos técnicos que se requieran para el desempeño de su labor; b) Proponer, para su autorización, al Comité Ejecutivo Nacional la redacción de los Pliegos Generales de Demandas que presente en las negociaciones salariales y de prestaciones correspondientes a los diferentes modelos salariales para que realice la entrega el Comité Ejecutivo Seccional a la autoridad respectiva una vez que se haya corroborado que se encuentra enmarcada en la estrategia nacional; c) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la vigilancia de los procesos de negociación salarial y de prestaciones que celebra la Sección, garantizando que éstas se lleven a cabo en las condiciones que garanticen los mayores beneficios para los trabajadores de la educación, en el marco de la estrategia nacional; d) Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de incrementos salariales y de prestaciones que otorga la autoridad educativa del estado; e) Mantener actualizado el mapa salarial y de prestaciones de los trabajadores de la educación en la entidad; f) Concentrar, analizar y mantener actualizados los tabuladores salariales que son aplicables en los diferentes modelos salariales que corresponden a los trabajadores de la educación en el estado; g) Dar seguimiento puntual al cumplimiento de los acuerdos establecidos en las Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y de prestaciones que otorga la autoridad educativa del estado, notificando al Comité Ejecutivo Nacional y a su Secretario General acerca de los incumplimientos que se detecten y proponiendo medidas para su atención; h) Elaborar diagnósticos acerca de las disparidades salariales y de prestaciones existentes en el estado; i) Llevar a cabo el seguimiento permanente del resultado de las negociaciones salariales y de prestaciones que celebran las distintas organizaciones sindicales del sector educativo público y privado en la entidad; j) Mantener actualizado el catálogo general de puestos institucionales de los trabajadores de la educación de cada modelo salarial, aplicados en el estado; k) Llevar a cabo cálculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos autorizados por los Congresos de la Unión y Local para el renglón de las previsiones salariales y económicas; y l) Elaborar los analíticos de plaza, manteniendo actualizada la información del número total de plazas y categorías que tienen registradas las instancias correspondientes. VII. En materia de Negociación Presupuestal además de las señaladas en el Artículo 98, fracción XI, las siguientes: Mantener estrecha relación con las comisiones de educación y presupuesto del Congreso del Estado a fin de conocer y participar en la definición de las políticas y presupuestos que se destinan al sector educativo; b) Llevar cabo el análisis de los Techos autorizados de Servicios Personales que da a conocer la autoridad hacendaria del estado y dar puntual seguimiento a su aplicación a fin de identificar las economías que pudieran generarse a lo largo del ejercicio fiscal; c) Dar puntual seguimiento a los Informes de Avances de la Gestión financiera en los Ramos presupuestales que atienden el sector educativo en la entidad; d) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de indicadores económicos; e) Realizar proyecciones del costeo de los analíticos de puestos, plazas y horas; aplicando los criterios específicos de acuerdo al modelo salarial en el Estado; f) Elaborar el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, dar puntual seguimiento a su discusión y aprobación, informando al Colegiado Nacional de Negociación de todos los elementos que inciden en la definición, aprobación y aplicación de los recursos destinados a la educación; y g) Elaborar diagnósticos en los que se identifique el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual de la autoridad educativa estatal, así como la consecución de las metas presupuestarias definidas en los Presupuestos de Egresos de la Federación y Estatales de acuerdo con el ámbito de aplicación. VIII. Las demás que le confiera la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional.
|