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CARRERA MAGISTERIAL

COLEGIADO DE DESARROLLO Y SUPERACIÓN PERSONAL


 

 Titular: Profr. Sergio Vega Martínez 

Teléfono: 5-56-53-93 EXT. 111

 

 

 

 

Auxiliar Operativo: Profr. Alfonso Reyes                                             

     Teléfono: 5-56-53-93 EXT. 111

 

           Son atribuciones y obligaciones del Colegiado de Desarrollo y Superación Profesional del Comité Seccional, además de las señaladas en el artículo 90, en su ámbito de competencia las siguientes:

 

I.                     Impulsar entre los trabajadores de la educación el interés y empeño por la superación profesional;

II.                   Promover iniciativas que busquen el mejoramiento del servicio educativo que prestan los trabajadores de la educación a la sociedad;

III.                  Gestionar ante las autoridades, las instituciones públicas y privadas; la permanente capacitación, la actualización técnico pedagógica y la superación profesional de los trabajadores de la educación;

IV.                Buscar el mejoramiento de incentivos económicos, prestacionales y de reconocimiento social.

V.                  En materia de Carrera Magisterial de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción VII del estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

                               a)      Representar al Comité Ejecutivo Seccional en la Comisión Estatal SEP-SNTE de Carrera Magisterial;

                               b)      Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos que emitan las Comisiones Nacional y Estatal SEP- SNTE de Carrera Magisterial;

                               c)      Asesorar a los miembros de la Sección en las peticiones y planteamientos que realicen con relación al programa;

                               d)      Aplicar en la Sección los ejes fundamentales del programa de carrera magisterial: normatividad, operatividad, evaluación y recursos financieros;

                               e)      Exigir el cumplimiento de la bilateralidad del programa de carrera magisterial; y

                                 f)      Demandar de las autoridades educativas, que sean la evaluación del desempeño y la formación permanente, los elementos que propicien la superación del docente, de su carrera profesional y su nivel de ingreso.

VI.                En materia de Carrera Administrativa de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción VIII, las siguientes:

                               a)      Pugnar porque se instituya y se fortalezca el programa nacional de carrera administrativa, en el ámbito estatal;

                               b)      Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos del programa nacional de carrera administrativa en la sección;

                               c)      Promover la concurrencia estatal para incrementar los recursos destinados a este Programa;

                               d)      Promover la cultura de calidad del servicio educativo, entre los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y

                               e)      Demandar de las autoridades educativas que la experiencia laboral acreditada, la capacitación y la evaluación sean el eje fundamental para propiciar la superación del trabajador de apoyo y asistencia a la educación, de su nivel de ingreso y formación profesional.

VII.               En materia de Asuntos Profesionales de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción IX, las siguientes:

                               a)      Elaborar un registro seccional de los miembros del Sindicato que han alcanzado los grados académicos de: Maestría y Doctorado, a fin de aprovechar de manera óptima el potencial profesional de la organización;

                               b)      Promover campañas entre los agremiados para la regularización de su situación legal- profesional;

                               c)      Tramitar el registro de documentos que avalen los grados académicos; y

                               d)      Gestionar la entrega oportuna de cédulas profesionales.

VIII.             En materia de Escalafón de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción X, en su ámbito de competencia, las siguientes:

                               a)      Cumplir y hacer cumplir la normatividad expresada por el Reglamento Nacional de Escalafón;

                               b)      Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafón. sea revisado de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento;

                               c)      Promover que los ascensos escalafonarios, claves, basificaciones y dictámenes correspondientes, se emitan por las comisiones mixtas de escalafón nacional y estatales;

                               d)      Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón, la participación de los trabajadores de la educación en programas laborales y profesionales, que permitan a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio;

                               e)      Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que la actualización y superación profesional, corresponda a las necesidades, expectativas y funciones de los trabajadores de la educación;

                                 f)      Realizar propuestas, tendientes a establecer un nuevo reglamento escalafonario.

IX.                 En materia de Promociones de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción XI, las siguientes:

                               a)      Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con la SEP a nivel de las entidades federativas, que incluya: cambios de adscripción de zona a zona, de escuela a escuela, permutas, interinatos, doble plaza, incremento de horas y ascensos por comisión en todos los niveles educativos; y

                               b)      Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que en forma bilateral se revisen los reglamentos de promociones estatales para su actualización y perfeccionamiento.

X.                   En materia de Formación, Actualización y Superación Profesional de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción XII, las siguientes:

                               a)      Aplicar en la sección los programas de capacitación diseñados por el Comité Ejecutivo Nacional;

                               b)      Proponer y desarrollar programas de capacitación para el fortalecimiento profesional y laboral de los miembros de la sección;

                               c)      Promover con el área de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional, del Comité Ejecutivo Nacional, actividades permanentes orientadas a atender las necesidades y requerimientos de la superación profesional de los trabajadores de la educación;

                               d)      Promover los nuevos enfoques teórico-metodológicos y técnicos que operan en el campo pedagógico a nivel nacional e internacional;

                               e)      Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los maestros, el personal directivo y el de supervisión, reciban capacitación, actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y programas de estudios, que se deriven de reformas educativas;

                                 f)      Aplicar los programas que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades para el mejoramiento de la educación;

                               g)      Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la realización de eventos de carácter educativo; y

                               h)      Promover la participación de los agremiados en eventos educativos gubernamentales así como de organizaciones sociales.

XI.                 Las demás que le confiera la Secretaría General.