Reglamento Interno Fondo Mutualista de Defunción
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE DEFUNCIÓN
ARTICULO 1°
Por acuerdo del Segundo Congreso Ordinario de la Sección 37 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, efectuado en la ciudad de Ensenada,
Baja California, en Abril de 1959, se estableció el Fondo Mutualista de
Defunción de los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO 2°
El domicilio social del Fondo Mutualista de defunción, será el del Comité
Ejecutivo de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
ARTICULO 3°
El Fondo Mutualista de Defunción no es un seguro de vida mercantil ni una
disposición testamentaria, sino una institución de nueva creación, de naturaleza
puramente sindical, que tiene por objeto superar los derechos o beneficios
establecidos en la ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social, en sus
capítulos de riesgos profesionales, para evitar en lo posible que queden en la
indigencia cualesquiera de las personas que dependen económicamente de los
agremiados del S. N. T. E., o de un socio voluntario del fondo, cuando ocurra un
fallecimiento.
ARTICULO 4°
Pertenecerán al Fondo Mutualista de Defunción:
a) El personal docente, administrativo, técnico y manual, dependientes de la
Dirección General de Educación y Bienestar Social, miembros de la Sección 37 del
S.N.T.E.
b) El personal docente, Administrativo, técnico y manual dependiente del
Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja California, miembros de la Sección 37
del S.N.T.E.
Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Raja California los días
17 y l8 de Noviembre del 2000.
Periodo Sindical 1998-2001
ARTICULO 4°
b) El personal docente y de apoyo y asistencia a la educación dependiente del
Sistema Educativo Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, Baja
California y miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.
c) Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que obtengan su jubilación o
pensión.
d) Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que renuncien a su plaza y que
hayan aportado al fondo durante los últimos quince años, y sigan aportando.
ARTICULO 5°
A los integrantes del Fondo Mutualista de Defunción se les denominará:
a) Agremiados a los que se encuentren en servicio activo.
b) Socios voluntarios a los comprendidos en los incisos C y D del Artículo 3° de
este ordenamiento.
ARTICULO 6°
Los socios voluntarios comprendidos en el inciso D del Artículo 4° de este
Reglamento, deberán solicitar por escrito si desean seguir perteneciendo al
Fondo Mutualista de Defunción y de que manera entregarán la aportación
correspondiente al fondo, en el entendido que al dejar de aportar durante tres
meses, perderán todo derecho; y los comprendidos en el inciso C de Artículo 4°
del presente reglamento bastará que en su solicitud, autoricen a la
administración del fondo a ordenar el descuento correspondientes al ISSSIECALI.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO MUTUALISTA DE DEFUNCIÓN
ARTICULO 7°
El Fondo Mutualista de Defunción, se integrará con una cuota que sea acordada
por los órganos superiores de Gobierno Sindical, como son: plenos o congresos
ordinarios y extraordinarios por persona física, que será descontado de su
salario o pensión cuando ocurra el fallecimiento de uno de sus miembros.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTICULO 8°
El Fondo Mutualista de Defunción, será administrado por un Comité integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Tesorero.
c) Un Secretario
d) Tres Vocales.
ARTICULO 9°
Los integrantes de la administración del fondo, durarán en su cargo tres años y
serán nombrados en el Congreso de Elección del Comité Ejecutivo Seccional.
ARTICULO 10°
Los gastos de administración los suministrará el mismo Fondo Mutualista de
Defunción.
CUARTO CAPITULO
DE LOS DEPÓSITOS DE FONDOS
ARTICULO 11°
El importe de las cuotas del Fondo de Defunción, será depositado en una
institución bancaria de la ciudad de Mexicali, y sólo podrá ser retirado para
ser entregado a los beneficiarios del trabajador fallecido.
CAPITULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 12°
Son obligaciones del Presidente:
a) Convocar a reunión cuando así lo estime conveniente para llevar la buena
marcha de la administración del fondo.
b) Mancomunar su firma con la del Tesorero, para llevar las cuentas bancarias
del fondo tanto para depósitos como retiros.
c) Vigilar que los fondos de Defunción se entreguen oportunamente.
d) Rendir el informe del movimiento de fondos, en plenos y congresos de la
Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO 13°
Son obligaciones del Tesorero:
a) Mancomunar su firma con la del Presidente para llevar las cuentas bancarias
del fondo para depósitos como retiros.
b) Llevar un libro de registro de los fondos entregados, así como su importe.
c) Solicitar la autorización al Presidente, de los gastos de administración.
d) Recoger de la Tesorería del Gobierno del Estado, del Ayuntamiento de Tijuana
y de ISSSTECALI, los descuentos correspondientes y hacer los depósitos
bancarios.
ARTICULO 14°
Son obligaciones del Secretario:
a) Llevar un registro de las defunciones, así como de los miembros agremiados y
socios voluntarios del fondo.
b) Formular los expedientes para la entrega del fondo de Defunción, a los
beneficiarios del miembro fallecido, debiendo recabar los siguientes documentos:
-Acta de Defunción del socio fallecido.
-Contrato de Ayuda Sindical.
-Actas de nacimiento ó matrimonio de los beneficiarios.
-Copia fotostática de identificación de los beneficiarios.
-Factura de gastos funerarios.
c) Boletinar a los Comités Ejecutivos Delegacionales, los datos del fallecido,
así como la región donde prestaba sus servicios y la cantidad estregada a los
familiares del socio fallecido.
ARTICULO 15°
Son obligaciones de los Vocales:
a) Coadyuvar en todas las actividades del Comité de Administración cuando así lo
considere su Presidente.
b) Asistir a las reuniones que convoque el Presidente del Comité.
CAPITULO SEXTO
DE LAS CÉDULAS DE BENEFICIARIO
ARTICULO 16°
El socio del Fondo Mutualista de Defunción, está obligado a llenar su contrato
de Ayuda Sindical, según la forma impresa, que para el caso extenderá el Comité
Ejecutivo Seccional, por triplicado, debiendo llenar a mano, y además de la
firma en tinta del socio, deberán firmar los testigos, que no tengan impedimento
legal para ello y sancionada con su firma por el Secretario General de la
Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO 17°.
Para los efectos de control de los contratos de Ayuda Sindical, el Comité
Ejecutivo Seccional, de acuerdo con la Secretaría de Asistencia Social, tendrá
en archivo especial, original de los contratos; una copia de los mismos quedará
en poder de los interesados; y otra copia en el archivo del Comité de
Administración del Fondo de Defunción.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA AYUDA DE LOS GASTOS DE FUNERAL
ARTICULO 18°
El V Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., celebrado en la Ciudad de
Tijuana, Baja California, los días 14 y 15 de Noviembre de 1983, acordó que del
Fondo de reserva se otorgará una ayuda hasta de cien mil pesos a los familiares
del agremiado fallecido, para ayuda de gastos de funeral.
Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe Baja California los días
17 y 18 de Noviembre del 2000.
Periodo Sindical 1998-2001
ARTICULO 18°
Que del fondo de reserva se otorgue una ayuda para gastos de funeral a
familiares del agremiado fallecido, y que ésta sea 40% con respecto al monto del
Fondo de Defunción que se entrega al momento.
ARTICULO 19°
Para el otorgamiento de la ayuda de gastos de funeral, sólo se hará con la
presentación de la factura del pago de funeral y acta de Defunción.
ARTICULO 20°
La ayuda para gastos de funeral, sólo podrá ser aumentada por acuerdo de un
Pleno o Congreso de la Sección 37 del S.N.T.E.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ENTREGA DEL FONDO MUTUALISTA DE
DEFUNCIÓN
ARTICULO 21
La entrega del Fondo de Defunción se hará de preferencia en el Municipio donde
laboraba el miembro fallecido, poniéndose de acuerdo con los beneficiarios para
el lugar, día y hora de entrega en la Notaría Pública o Juzgado de Primera
Instancia Civil que para tal fin señale el Comité de Administración y el pago de
los gastos que ocasione éste trámite correrán por cuenta de los beneficiarios.
Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Baja California los días
17 y 18 de Noviembre del 2000.
Periodo Sindical 1998-200l.
ARTICULO 21°
La entrega del fondo de Defunción, se hará de preferencia en el Municipio donde
laboraba el miembro fallecido, poniéndose de acuerdo con los beneficiarios para
el lugar, día y hora de entrega en Notaría Pública o Juzgado de Primera
Instancia Civil que para tal fin señale el Comité de Administración y el pago de
los gastos que ocasione este trámite, correrán por cuenta del Comité de
Administración del Fondo de Defunción.
ARTICULO 22°
En el caso de que el trabajador fallecido no hubiese llenado su contrato de
ayuda social, se le considerará como intestado; por lo que el fondo se entregará
a la persona de acuerdo con la Ley tengan derecho a él, por resolución de un
Juez competente en Juicio Sucesorio de Bienes.
ARTICULO 23°
Cuando fallezcan dos o más miembros del Fondo en una misma quincena el Comité
del Fondo de Defunción, entregará por quincena el fondo que corresponde acuerdo
al orden en que hayan fallecido los miembros. Pero nunca se descontará más de un
fondo por quincena.
Se aprobó refom1a por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario
de la Sección 31 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Raja California los días
11 y 18 de Noviembre del 2000
Período Sindical 1998-2001
ARTICULO 23°
Respecto a la entrega del monto vigente del Fondo a los beneficiarios del
Contrato de Ayuda Sindical, se hará de acuerdo al tiempo que se tarden dichos
beneficiarios en entregar la documentación correspondiente establecida en el
Artículo 14 inciso b)
ARTICULO 24°
Cuando fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la preferencia para la
entrega del fondo se determinará por su antigüedad en el servicio y en caso de
tener la misma antigüedad, por orden alfabético.
Se aprobó reforma por los Delegados efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E. realizado en San Felipe Baja California. los días
17 y 18 de Noviembre del 2000
Período Sindical 1998-2001.
ARTICULO 24°
Cuando fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la entrega del fondo se
realizará en los mismos términos del articulo anterior.
ARTICULO 25°
En caso de que el beneficiario del fondo resulte ser menor de edad, el Comité
entregará el fondo de defunción a quien por disposición legal sea designado
administrador, obligándose la sección a hacer todo lo que legalmente corresponda
para que el fondo realmente beneficie al menor.
ARTICULO 26°
A falta de los beneficiarios, designados por el socio o herederos legítimos del
mismo, el importe de la ayuda sindical se establece en dos años a partir de la
muerte del Socio fallecido.
ARTICULO 27°
La cantidad que se entregará a los beneficiarios del socio fallecido, será la
que acuerde el Comité dé Administración conjuntamente con el comité Ejecutivo
Seccional, no pudiendo ser menor que la cantidad entregada a los beneficiarios
del caso ocurrido inmediato anterior.
ARTICULO 28°
Si se probase que el fallecimiento fue provocado o propiciado en manera alguna
por cualesquiera de los beneficiarios, el responsable o responsables perderán la
porción hereditaria que se establece a su favor derramándose dicha porción entre
los demás herederos en proporción a sus asignaciones; y en el caso de ser sólo
beneficiario. El fondo pasará a ser parte de la reserva del Fondo, de Defunción.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS
ARTICULO 29°
Cuando un socio, por cualquier causa injustificada, deje de aportar durante tres
meses, quedarán fuera del fondo y el Comité de Administración y el Comité
Ejecutivo Seccional quedarán relevados de su compromiso.
ARTICULO 30°
Cuando el socio deje de aportar por omisión de las oficinas encargadas de hacer
la retención de cuotas, se le notificará para que haga los pagos
correspondientes o autorice a realizarlos mediante descuentos extraordinarios,
dándole un plazo de 30 días para que pague el total adeudado o autorice los
descuentos extraordinarios.
ARTICULO 31°
Cuando un agremiado se encuentre fuera del servicio con licencia sin goce de
sueldo y dejase de cubrir durante tres meses, quedará fuera del fondo y el
Comité de Administración y el Comité Ejecutivo Seccional, quedarán relevados de
compromiso.
ARTICULOS AGREGADOS: Aprobados por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso
Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Baja
California los días 17 y 18 de Noviembre del 2000
Periodo Sindical 1998-2001
ARTICULO 32°
Que el monto total de este beneficio se distribuya en dos partes, la primera en
un porcentaje del 40% para gastos de ayuda de funeral y el otro 60% sea para los
beneficiarios que inscriba el agremiado en el contrato de Ayuda Sindical, de la
cantidad del monto que se entrega.
ARTICULO 33°
Que el beneficio que recibe el personal de apoyo y asistencia a la educación de
$600.00 pata Ayuda de gastos de funeral al fallecimiento de algún familiar
directo se amplíe a todos los miembros del Fondo de Defunción en un porcentaje
del 1.5% respecto del monto total vigente de este beneficio.
ARTICULO 34°
Que se establezca un Fideicomiso que garantice la transparencia del manejo de
los recursos financieros del fondo de Defunción bajo las siguientes normas:
a) Que las cuotas de los miembros del Fondo de Defunción sean recogidas por el
Comité Administrador en el Gobierno del Estado, en el municipio de Tijuana e
ISSSTECALI, y se depositen íntegramente a la figura Fiduciaria, siendo el Comité
Administrador únicamente supervisor de que las cuotas correspondan a los
miembros de dicho Fondo, más por ninguna razón disponer de las mismas al margen
de la figura del Fideicomiso.
b) Que se garantice la fluidez de las entregas de los beneficios.
c) Que la única manera de que el banco autorice la salida de un cheque al
Sindicato sea por medio del acta de Defunción, el contrato de Ayuda Sindical y
un oficio de la comisión administradora.
d) Que el comité administrador rinda un informe trimestral a todos los miembros
del Fondo de Defunción, del comportamiento de ingresos por aportaciones con los
intereses generados, de egresos por fallecimientos gastos de administración del
comité y del propio Fideicomiso.
e) Que el comité técnic6 del Fideicomiso 10 integre el comité administrador del
Fondo de Defunción de la Sección 37 y la figura Fiduciaria del banco, asesorado
por la Secretaría de Asuntos Jurídicos con el Visto Bueno del Secretario General
del Comité Ejecutivo Seccional.
f) Que el retiro de recursos del Fideicomiso sea invariablemente para el pago de
beneficiarios y administración.
g) Que el comité administrador del Fondo Mutualista de Defunción presente un
presupuesto anual ante figura del Fideicomiso, de acuerdo a la carga
administrativa del mismo y justifique dicho egreso con los comprobantes
correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
Cualquier aspecto no comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el
Comité Administrador del Fondo Mutualista de Defunción y por el Comité Ejecutivo
de la Sección 37 del S. N. T .E.
SEGUNDO
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el VI
Congreso Ordinario de la Sección 37 del S. N. T .E.
TERCERO
Este reglamento abarca los expedidos con anterioridad.
Dado en el Salón Social, del Edificio Sindical "Carlos Jongitud Barrios" de la
Sección 37 del S.N.T.E., sito en la Avenida 5 de Mayo y Michoacán, declarado
recinto oficial del VI Congreso Ordinario, de la Sección 37 del S.N.T.E. A LOS
15 DIAS DEL MES DE Noviembre de 1986.
CUARTO
Este reglamento abarca los expedidos con anterioridad.
Dado en el Hotel Las Misiones del Puerto de San Felipe B. C. sito en Av. Misión
de Loreto No. 148 declarado recinto oficial del XXIV Congreso Extraordinario de
la Sección 37 del S. N. T .E. a los 18 días del mes de Noviembre del 2000.
Nuestro Secretario General